SOLO PARA FUNCIONARIOS/AS MUNICIPALES

Antes de postular, revisa el catálogo de la oferta académica y las bases de la convocatoria.



¿QUÉ ES EL FONDO DE BECAS?

El Fondo tiene como propósito fortalecer las competencias, habilidades y aptitudes de los funcionarios y funcionarias municipales, facilitando su desempeño en sus funciones. Este programa financia al 100% estudios orientados a la obtención de títulos técnicos, profesionales, diplomados o postítulos, disponibles en modalidades presencial, semipresencial o completamente online.

Los interesados pueden postular a los programas regulares ofrecidos por instituciones de educación superior acreditadas por la CNA, incluidas en la oferta académica 2025. Para más información, puedes escribirnos a:

postulacion.fondodebecas@subdere.gov.cl



Formularios

La gestión de una beca de estudios requiere, en ocasiones, atender situaciones excepcionales que afectan la continuidad, el desarrollo o el término del proceso académico. Para estos casos especiales, la presente serie de formularios está diseñada con el propósito de brindar un mecanismo formal para que los beneficiarios puedan solicitar ajustes o informar cambios relevantes en su situación académica, alineados con las normativas establecidas.


  • Prórroga de inicio de la beca de estudios

    El/la funcionario/a seleccionado/a podrá postergar el inicio de los beneficios que concede la beca de estudios, por circunstancias atribuibles a un caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra calificada por la SUBDERE como justificación suficiente, hasta por un año contado desde la fecha de la resolución que aprueba la prórroga, en caso de ser ésta aceptada.

    Requisitos:

    a) No haber solicitado prórroga de inicio de estudios con anterioridad.

    b) Ingresar la solicitud de prórroga, en el periodo comprendido entre la fecha del correo electrónico que le notifica su calidad de seleccionado, y la fecha del correo electrónico que le notifica la resolución que aprueba su convenio de beca.

    c) Remitir la documentación de respaldo necesaria.

  • Cambio de Programa Académico

    El/la funcionario/a seleccionado/a podrá cambiar de programa académico y/o de institución de educación superior a otro que sea equivalente en contenido y calidad, y/o pertinencia laboral, por las siguientes causas: -El programa al que postuló no fuese dictado por la universidad o instituto profesional, o -El programa al que postuló no lo aceptase la universidad o instituto profesional por falta de cupo o incumplimiento de requisitos.

    Requisitos:

    a) Remitir al correo electrónico becarios.fondodebecas@subdere.gov.cl la solicitud de cambio de programa y/o institución de educación superior, indicando los motivos y/o circunstancias en que se funda, mediante el formato dispuesto por el Fondo de Becas para tales efectos, disponible en el sitio web www.academia.subdere.gov.cl/

    b) Proponer en la solicitud, un nuevo programa académico y/o institución de educación superior, de aquellos pertenecientes al catálogo de instituciones y programas seleccionados por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Becas. El nuevo programa deberá ser equivalente en contenido y calidad al original.

    c) Enviar el certificado, constancia o documento digital de la autoridad competente de la institución de educación superior, dando cuenta que el programa académico no se impartirá o que el/la funcionario/a no fue aceptado/a.

    En caso de cambio de programa, no se admitirán convenios más allá del último día hábil del mes de septiembre del 2025.

  • Renuncia a la beca de estudios

    Acto voluntario del funcionario/a municipal seleccionado/a, previo a la total tramitación de su convenio de beca, donde manifiesta su voluntad en orden a no hacer efectivo el beneficio de la beca de estudio conferido.

    Requisitos:

    El/la beneficiado/a remitirá a la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Becas su renuncia, junto con la constancia del aviso de renuncia presentada ante la Institución Académica respectiva, en el periodo comprendido entre la fecha del correo electrónico en que se le notifica su calidad de seleccionado/a, y la fecha del correo electrónico en que se le notifica la resolución de la SUBDERE, aprobando su convenio de beca.

    De existir costos asociados a la matrícula o al arancel, derivados de la inscripción del funcionario/a en el programa de estudio, serán asumidos por el/la becario/a.

    Cada alumno/a será responsable de informar a la Institución Académica a la que postuló y a la SUBDERE obligatoriamente, sobre su renuncia, la cual debe constar mediante correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Becas. En caso contrario, se declarará desierto el beneficio mediante el adecuado acto administrativo.

  • Suspensión temporal de la beca de estudios.

    El/la becario/a, previa autorización de la Institución Académica que imparte su programa de estudio, podrá solicitar a esta Subsecretaría, la suspensión de los beneficios de su beca de estudios, por un plazo máximo de 1 año corrido (12 meses), por circunstancias atribuibles acaso fortuito, fuerza mayor, o a cualquiera otra calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.

    Requisitos:

    a) Estar percibiendo los beneficios de la Beca de Estudios.

    b) No haber solicitado la suspensión de los beneficios de la beca con anterioridad.

    c) Remitir a la Secretaría Ejecutiva la solicitud de suspensión en los términos indicados por el Fondo de Becas, indicando los motivos y/o circunstancias en que se funda.

    d) Remitir los siguientes documentos:

    ● Documentos necesarios que justifiquen la suspensión. (certificados médicos, etc.)

    ● Certificado de notas. (Si aplica)

    ● Certificado de asistencia. (Si aplica)

    ● Certificado de alumno regular. (Si aplica)

    ● Certificado de la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica que autorice la suspensión de estudios.

    ● Certificado que acredite situación financiera, emitido por la Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica.

  • Término anticipado de la beca de estudios.

    El/la becario/a podrá solicitar el término anticipado de la beca, por circunstancias atribuibles acaso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.

    Requisitos:

    a) Estar percibiendo los beneficios de la Beca de Estudios.

    b) No haber solicitado término anticipado con anterioridad.

    c) Remitir al correo electrónico becarios.fondodebecas@subdere.gov.cl la solicitud de termino anticipado indicando los motivos y/o circunstancias en que se funda, mediante el formato dispuesto por el Fondo de Becas para tales efectos, disponible en el sitio web www.academia.subdere.gov.cl/

    d) Remitir los siguientes documentos:

    • Documentos necesarios que justifiquen el término anticipado (certificados médicos, etc.).

    • Certificado de alumno regular.

    • Certificado de notas.

    • Certificado de asistencia.

    • Certificado de la universidad, instituto profesional o centro de formación técnica que autorice el término anticipado de los estudios.

    • Certificado que acredite situación financiera, emitido por la Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica.






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Convocatoria 2025  

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el Fondo de Becas?

    El Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, es creado por la Ley N°20.742 y tiene por objeto el financiamiento de estudios conducentes a títulos profesionales, títulos técnicos, diplomados y postítulos con el fin de formar a funcionarios municipales y con ello mejorar la gestión y el cumplimiento de las funciones propias de las municipalidades, contribuyendo así al proceso de modernización y descentralización del país.

  • De acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.742, pueden postular únicamente funcionarios/as de planta o contrata regido exclusivamente por las disposiciones de la Ley N° 18.883. Deben contar con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. Es decir, los postulantes deben tener a lo menos cinco años de antigüedad en calidad de planta o contrata en el mismo municipio que patrocine su postulación


  • Tal como lo señalan nuestras Bases de Convocatorias disponibles en nuestra página web www.academia.subdere.gov.cl y en nuestra plataforma de postulación SIPEL Becas, los requisitos que deben cumplir los funcionarios municipales son: - Ser funcionario de planta o contrata, regido por las disposiciones de la Ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. - No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años - No estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado. - No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal. - No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas. - Acreditar situación académica actual con el programa de estudio al que postula. Puede ser: “Postulando”, “Aceptado/a” o “Alumno/a Regular”. - Contar con el patrocinio oficial, de la municipalidad respectiva.

  • Una vez abierta la convocatoria, las Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditadas, podrán postular únicamente a través de SIPEL Instituciones, ingresando la documentación indicada en los Términos de Referencia del respectivo llamado. Para apoyar el proceso de postulación se pondrá a disposición un Manual de Postulación al igual que se habilitará la Mesa de Ayuda.

    Finalizado el plazo de postulación de las Instituciones, los/as asesores/as del Fondo de Becas de la SUBDERE, efectuarán una revisión de los programas postulados, verificando que se acompañen los antecedentes y se reúnan los requisitos y/o formalidades obligatorios, mencionados en los Términos de Referencia, de detectarse errores u omisiones formales en las postulaciones, se notificará al representante del programa de la institución concerniente, vía correo electrónico, a la dirección señalada en el formulario de postulación en el SIPEL Instituciones. El/la representante del programa tendrá un plazo de 48 horas contado desde la notificación, para subsanarlos, de lo contrario, la postulación será declarada inadmisible.

    Los programas que aprueben la etapa de revisión, se considerarán admisibles, y por tanto seleccionados, pasando a formar parte del Catálogo de Oferta Académica financiado por el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales año 2025.

  • Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos anteriormente señalados.

  • El Fondo Concursable de Becas financiará el 100% del arancel indicado por la institución de educación superior en el Catálogo de Oferta Académica, cuyo pago será realizado directamente a su casa de estudios. Además, el becario contará con manutención que es un apoyo económico mensual el cual tiene por objetivo solventar parte de los gastos derivados de los estudios cursados. El monto será establecido en las respectivas Bases de Convocatoria.

  • La beca del Fondo Concursable de Becas tendrá una duración que comprenderá el tiempo de estudios (traducidos en meses corridos) y además comprende el tiempo de retribución para el municipio durante el cual deberá permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudio. La sumatoria del tiempo de estudios y el tiempo de retribución, comprenderán la duración de la beca completa

  • No, el tiempo de retribución de la Beca debe ser en a la misma Municipalidad en donde se postuló el beneficio y por el cual el/la funcionario/a fue patrocinado/a y seleccionado/a.

  • El Fondo Concursable de Becas podrá financiar aquellos estudios que se estén cursando con a lo menos un semestre de anterioridad, siempre y cuando el programa académico se encuentre en Catálogo de Oferta Académica de programas. La beca financiará el arancel desde el momento de la selección en adelante, en ningún caso se realizarán pagos retroactivos.

  • Para postular debes estar aceptado, ser alumno regular o estar en proceso de postulación a un programa académico conducente a título técnico, profesional, de diplomado o postítulo, en una de las casas de estudios que se encuentre dentro del programa. Esto se verificará con el Certificado del Programa de Estudios solicitado a través de la plataforma de postulación SIPEL.

  • La postulación al Fondo Concursable de Becas es realizada en virtud de solo un programa académico que se encuentre en el Catálogo de Oferta Académica

  • El Fondo Concursable de Becas no financia doble titulación, es decir, si ya tengo un título técnico no pudo optar a otro técnico. Sin embargo, si poseo un título técnico, puedo optar a una carrera profesional. En los casos de programas de prosecución de estudios, aplicará el mismo criterio.

  • Sí, toda vez que el/la becario/a termine el tiempo que abarca la beca, es decir, completa a cabalidad el tiempo de estudios del programa académico y el tiempo de retribución trabajando en la Municipalidad de origen y cumple las obligaciones del becario/a, puede volver a postular en el siguiente concurso

  • La postulación al Fondo de Becas se realiza exclusivamente a través de nuestra plataforma SIPEL Becas cuyo link se encuentra disponible en nuestra página web www.academia.subdere.gov.cl

  • El Fondo Concursable de Becas puso a disposición de los/as funcionarios/as municipales interesados una Mesa de Ayuda en disponible en nuestra plataforma SIPEL Becas http://www.academia.subdere.gov.cl/Becas_2025/ para resolver todas las dudas respecto a los requisitos, proceso de postulación, selección entre otros. Nuestro equipo dará respuesta a la brevedad posible. Recuerde que todo tipo de consultas serán respondidas al correo postulacion.fondodebecas@subdere.gov.cl





Academia de Capacitación SUBDERE