INSTITUCIONES

Fondo de Becas 2025






AMPLIAMOS EL PLAZO HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE

¿Cuáles son sus objetivos?



¿Quieres ser parte del Catálogo? - Ingresa desde Octubre




Para formar parte del Catálogo de Oferta Académica del Fondo de Becas, las instituciones de educación superior interesadas deberán presentar, una vez abierta la convocatoria, programas académicos regulares que conduzcan a la obtención de títulos profesionales, técnicos, diplomados o postítulos. Estos programas estarán disponibles para todos los funcionarios y funcionarias municipales del país, tras la aprobación de la Ley de Presupuesto. Las instituciones podrán ofrecer estos programas en diversas modalidades, ya sea presencial, semi presencial (b-learning) o completamente virtual (e-learning), y en horarios diurnos o vespertinos, en distintas regiones del país.










Webinar

Lunes 21 de Octubre 15:30 Hrs.


Resuelve tus inquietudes sobre el proceso de postulación.






Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son las fechas de postulación?

    La convocatoria a instituciones de educación superior se encontrará abierta desde el 14 de octubre y su fecha de cierre está fijada para el 11 de noviembre a las 23:59 horas. En caso de extenderse la convocatoria será informado.

  • Una vez abierta la convocatoria, se dispondrá en nuestra página web www.academia.subdere.gov.cl, el link de acceso al Sistema de Postulación en Línea de Instituciones (SIPEL Instituciones).


  • Para ser parte del Catálogo de Oferta Académica del Fondo de Becas 2025, los programas académicos postulados por Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades reconocidas por el Estado y acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Los programas deberán ser conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, de un diplomado o un postítulo.
    • Los programas deben ser regulares o contemplados normalmente por la institución y contar con una versión ya ejecutada, indistintamente la sede, jornada y/o modalidad en que se haya materializado.
    • El valor tope por concepto de arancel de los programas conducentes a la obtención de un diplomado o postítulo, debe ser de $2.000.000.-
    • No se financia doble titulación, por lo tanto, los programas académicos conducentes a la obtención de un título técnico o profesional NO deberán exigir un grado académico anterior equivalente al postulado.
    • No se aceptarán programas cerrados o creados especialmente para esta convocatoria, y tampoco se admitirán programas de magíster y doctorado.
  • Una vez abierta la convocatoria, las Instituciones de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditadas, podrán postular únicamente a través de SIPEL Instituciones, ingresando la documentación indicada en los Términos de Referencia del respectivo llamado. Para apoyar el proceso de postulación se pondrá a disposición un Manual de Postulación al igual que se habilitará la Mesa de Ayuda.

    Finalizado el plazo de postulación de las Instituciones, los/as asesores/as del Fondo de Becas de la SUBDERE, efectuarán una revisión de los programas postulados, verificando que se acompañen los antecedentes y se reúnan los requisitos y/o formalidades obligatorios, mencionados en los Términos de Referencia, de detectarse errores u omisiones formales en las postulaciones, se notificará al representante del programa de la institución concerniente, vía correo electrónico, a la dirección señalada en el formulario de postulación en el SIPEL Instituciones. El/la representante del programa tendrá un plazo de 48 horas contado desde la notificación, para subsanarlos, de lo contrario, la postulación será declarada inadmisible.

    Los programas que aprueben la etapa de revisión, se considerarán admisibles, y por tanto seleccionados, pasando a formar parte del Catálogo de Oferta Académica financiado por el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales año 2024.

  • La beca financia los estudios de funcionarios/as municipales durante la totalidad del programa cursado, es decir, financia arancel total, matrícula y costos de titulación. Además, se transfiere a cada estudiante una manutención mensual para asegurar el desarrollo de los estudios.

  • La Subdere una vez al año (el último trimestre del año), una vez completado el proceso de formalización de la beca por parte del alumno/a, y aprobada esta por resolución de la Subsecretaría, procede a emitir una solicitud de facturación a las Instituciones, quienes, reajustando los valores, deben proceder al envío de las respectivas facturas y documentos para realizar el pago por medio de la Tesorería General de la República.

  • No, los/las alumnos/as no deben pagar ni efectuar ningún tipo de consignación de dinero a las instituciones. Además, los/las alumnos/as deben verse excluidos/as de cualquier proceso de cobros, cobranza, llamados o correos que digan relación con el proceso de pagos, así como el bloqueo de plataformas, web, intranet o toma de ramos debido a la no cancelación del arancel o matricula, ya que esto corresponde exclusivamente a Subdere. Cualquier vinculación con el alumno/a, por parte de las instituciones, relativo al proceso de pagos que realiza Subdere constituye una infracción y falta a la regulación que establece el programa Fondo de Becas y podría ocasionar la aplicación de las sanciones que correspondan.

  • Sí, los programas pueden y deben volver a postular. Los programas postulados en convocatorias anteriores se encontrarán precargados en la plataforma, debiendo ser actualizados.

  • Los/as alumnos/as deben firmar un convenio que oficializa la beca, el que es firmado por el alumno/a, el Alcalde/sa y la Subsecretaria, este documento formaliza el beneficio, y es el único que pueda dar inicio a los pagos. Sin este documento, los/as alumnos/as no adquieren la calidad oficial de becados/as de la Subdere

  • No, la ley solo permite la postulación de funcionarios/as de planta y contrata con 5 años de antigüedad en el municipio.

  • Los programas postulados conducentes a la obtención de un diplomado o postítulo, podrán tener un valor total (arancel y matrícula totales) de hasta $2.000.000.- (Dos millones de pesos). Los programas que superen este monto deberán ajustarse al precio señalado.

  • El beneficio se declarada desierto, por lo tanto, el/la alumno/la pierde el beneficio, debiendo asumir personalmente todos los costos de su programa frente a la Institución de Educación Superior.

  • Si, los/as alumnos/as deben hacer ingreso regular a la Institución, pudiendo firmar pagarés y contratos, pero sin realizar pago alguno.

  • El Fondo de Becas dispuso en la plataforma SIPEL Instituciones, un módulo de seguimiento de nuestros becarios/as con el fin que cada casa de estudio pueda estar al tanto de las becas asignadas de manera instantánea.

  • Sí, todas las instituciones tienen la obligación de postular sus programas incluyendo los descuentos que aplican para los/as funcionarios/as municipales.

Academia de Capacitación SUBDERE

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